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Foto del escritorROMAGA ASESORES

Servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas. Se encuentran sujetos al pago de ISR.

Criterio no vinculativo 41/ISR/NV del Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.


El gravamen al mundo digital en México, está dirigido a prestadores de servicios que ponen a disposición una plataforma digital como puede ser Uber, Airbnb, Didi, etc.

Para esto, existe un impuesto que busca gravar las ganancias obtenidas el cual se denomina como Impuesto Sobre la Renta.


En este criterio, la autoridad fiscal señala que se comete una práctica fiscal indebida quien:

  • No acumule el ingreso para ISR que se obtenga por el uso de las plataformas tecnológicas y no efectué el pago de este impuesto.

  • Asesore, preste servicio o aconseje la practica anterior.

Puesto que los artículos 16 y 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señalan que las personas morales y físicas residentes en México, están obligadas al pago de este impuesto por los ingresos obtenidos en efectivo, bienes, devengados, en servicio, en crédito o en cualquier otro tipo.


De igual manera, las personas físicas residentes en México o con establecimiento permanente en el país, que perciban ingresos por la realización de actividades empresariales, deben pagar el Impuesto Sobre la Renta correspondiente de acuerdo al artículo 100 de esta misma ley.


Las actividades comerciales, forman parte de las actividades empresariales de acuerdo al artículo 16, fracción primera del Código Fiscal de la Federación


Conforme a lo anterior, en el caso de la renta de un bien pactada mediante una plataforma digital, se considera un servicio de hospedaje y por ende empresarial, ya que un contrato de hospedaje se da cuando una persona presta a otra el bien mediante una retribución pactada como lo estipula el artículo 2666 del Código Civil Federal, tal es el caso de las plataformas tecnológicas, el servicio se contrata por días determinados y la tarifa se paga se paga por día, por lo que efectivamente el servicio de hospedaje se considera empresarial y debe pagar el ISR.



Los criterios no vinculativos se dan a conocer de forma periódica por la autoridad fiscal, mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 33, fracción primera, inciso h), del Código Fiscal de la Federación.


C.P.F. Roberto Martínez

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