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PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIO

De acuerdo a la tesis PC.XI. J/12 A (10a.) publicada por el pleno del décimo primer circuito, el cálculo para la pensión de retiro por edad y tiempo de servicio debe considerar la actualización del sueldo en los casos que transcurran más de doce meses entre la fecha en que el trabajador cumpla quince años de servicio o más y aquella en la que se otorgue ese beneficio por tener la edad requerida.


Anteriormente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determino en la jurisprudencia 2a./J. 10/2012 (10a.), que el sueldo diario promedio básico del último año inmediato anterior a la baja del trabajador sería el que se tomaría para el cálculo de las pensiones a que se refieren los artículos 61 a 66 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Por lo que, en caso de no actualizarse, no existiría una relación válida de las cuotas y aportaciones de seguridad social con la pensión que se otorgue, puesto que las primeras tuvieron un valor que ya no sería el mismo.


Tales consideraciones, están señaladas por el Alto Tribunal en la contradicción de tesis 469/2011, en la que estableció que entre pensiones y cuotas de seguridad social debe haber una correspondencia, el monto de las primeras cuotas de seguridad social debe ir en congruencia con las segundas, teniendo en cuenta que de tales recursos se obtiene el fondo para pagarlas.


La intención de esta jurisprudencia es llevar a la par las pensiones conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para conservar el poder adquisitivo de los pensionados y tener un estilo de vida más cercano al que tuvo cuando aun estaba en servicio, en tales términos, adquirir los mismos bienes conforme al sueldo con el que se calcularon.


De acuerdo a lo señalado, esta tesis aplica a los trabajadores que reportan ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)


Esta tesis fue publicada el 26 de marzo del 2021 por lo que se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de marzo del 2021.




C.P.F. Roberto Martínez

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