Criterio normativo 58/ISR/N
Para las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila es importante definir el concepto de transformación, ya que, al estar bajo este supuesto la autoridad otorga varios beneficios fiscales, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 181 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Se considera como transformación, los procesos que se realicen con las mercancías consistentes en: la dilución en agua o en otras sustancias; el lavado o limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; la aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación; el ajuste, limado o corte; el acondicionamiento en dosis; el empacado, reempacado, embalado o reembalado; el sometimiento a pruebas, y el marcado, etiquetado o clasificación, así como el desarrollo de un producto, excepto tratándose de marcas, avisos comerciales y nombres comerciales.
De acuerdo al párrafo anterior, para considerarse como operación de maquila, debe existir una relación comercial de manufactura con la empresa residente en el extranjero, que a su vez cuente con un contrato de maquila con la que se realiza la operación en México.
Por tanto, el concepto de transformación comprende el proceso mediante el cual un insumo se modifica, se altera, cambia de forma o se incorpora a otro insumo.
En mi opinión, es importante considerar las condiciones señaladas en el articulo 181 de la Ley del ISR, para así disfrutar de los siguientes beneficios fiscales, entre otros:
Libre pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Exportación a tasa 0% para IVA
Libre pago del Impuesto General de Importación (IGI
Disminución del Derecho de Trámite Aduanero (DTA)
CPF Roberto Martínez
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